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Cómo formalizar su empresa

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Cómo formalizar su empresa

Las cifras del estado colombiano indican que la informalidad en Colombia es de un 60%, lo que afecta la base tributaria del país, acentúa los problemas económicos internos y causa la desprotección en seguridad social a muchas familias. A continuación un listado de minucioso de pasos por seguir para formalizarse.

El primer paso es contratar a una persona legalmente competente (en ese caso abogado) para realizar el acta constitutiva de la empresa o en su defecto dirigirse a una notaría.

Si por algún motivo no cuenta con los recursos necesarios para la aprobación de esta, se puede dirigir a las entidades que apoyan emprendimientos (Cámara de Comercio).

2. Consulta del tipo de empresa: Persona natural: Aquí no existen opciones de empresa; de hecho, para un emprendedor es razonable estar en esta clasificación.

Persona jurídica: Existen diversas formas de constitución de empresas. Entre ellas, las nueve (9) principales que encontramos son:

• Sociedad limitada: Constitución por escritura pública; mínimo 2 socios y máximo 25; el capital se divide en cuotas de igual valor; la sociedad gira bajo una denominación o razón social seguida de la palabra “Limitada” o la abreviatura “Ltda.”. Artículos 353, 354, 356, 357, 358 y 368 del Código de Comercio.

• Empresa Unipersonal: Constitución por Escritura Pública ante Notario; el Capital se debe al mismo y único socio responder por sus Activos; seguido de su denominación o Razón Social aparecen las palabras “Empresa Unipersonal” o las letras “EU”. El artículo 71 del Código de Comercio contiene la reglamentación pertinente para este tipo de empresas, así como la Ley 222 de 1995.

• Sociedad Anónima: Constitución por Escritura Pública. Mínimo cinco (5) accionistas, sin exigirse un máximo; los Accionistas son responsables hasta el monto de sus aportes; su Capital Social se divide en acciones de igual valor; las acciones son Negociables; a la denominación social le siguen las palabras “Sociedad Anónima” o las letras “S.A.”. Artículos 373, 374, 375, 376 y 403 del Código de Comercio.

• Sociedad Colectiva: Constitución por Escritura Pública. Mínimo dos (2) socios; los Socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales; el Capital Social se divide en partes de interés social de igual valor; los aportes pueden ser en Capital, Especie o Trabajo; la Razón Social está formada con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios, seguida con las expresiones “y Compañía” o “Hermanos” o “e Hijos”. Artículos 98, 294, 301, 303, 310 y 319 del Código de Comercio.

• Sociedad en Comandita Simple: Constitución por Escritura Pública; se compone de los Gestores, que administran el Capital y de Socios Comanditarios que aportan el Capital; los Gestores responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales, mientras que los Comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes; la Razón Social está formada con el nombre completo o solo el apellido de uno o más socios colectivos y con la expresión “y Compañía” o la abreviatura “& Cía.”, pero seguida siempre con las abreviaturas “S. en C.”. Artículos 323, 324, 325, 326, 329, 330 y 337 del Código de Comercio.

• Sociedad en Comandita por Acciones: Constitución por Escritura Pública. Mínimo un Socio o más Socios Gestores y cinco (5) Socios Capitales; los Socios Gestores y Comanditarios aportan Capital por igual valor; la Razón Social está formada con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y con la expresión “y Compañía” o la abreviatura “& Cía.”, pero seguida siempre con las abreviaturas “S. en C.” además de incluir en esta sociedad las letras “S.C.A.”. Artículos 323, 324, 325, 326, 333 y 344 del Código del Comercio.

• Sociedad de Hecho: A diferencia de las demás Sociedades, ésta es la única que NO es Persona Jurídica, pues no se constituye mediante Escritura, surge del Acuerdo Verbal o Escrito entre dos (2) o más personas que se disponen a aportar dinero, trabajo o especie para desarrollar un negocio y se pueden identificar con el nombre de los Asociados, seguido de la expresión “en Sociedad de Hecho”. Artículo 498 del Código de Comercio.

• La SAS le permite a los pequeños empresarios escoger las normas societarias más convenientes a sus intereses, por ser una regulación flexible que puede ser adaptada a las condiciones y requerimientos especiales de cada quien, de ahí que se espere gran beneficio para los nuevos emprendedores que quieran formalizar su actividad económica.

3. Consulta del nombre de la empresa

a) RUE: Registro Único empresarial

b) Consulta de marca y de patentes

c) Consulta de actividad económica. (CIIU)

Obtención del certificado de existencia y representación legal.

Uso de suelos, análisis según el plan de ordenamiento territorial(POT)

Trámite ante la Dian.

Registros de libros contables ante la cámara de comercio

Registro ante el Invima

Afiliación de empleados a EPS, AFP y ARP

Inscripción de la empresa a una caja de compensación familiar, al ICBF y al Sena

Licencias ambientales

Visita del cuerpo oficial de bomberos

Matrícula sanitaria ante la secretaría de salud

Derechos de autor: Sayco y Acinpro

De esta manera todo tipo de empresario iniciará legalmente la constitución y puesta en marcha de su entidad. La manera más efectiva de respaldar un negocio o dar garantías a los proveedores y clientes internos es la solidez que se encuentra con el correcto manejo de los procesos. Así, los costos bajarán con el tiempo e inclusive podrá abrirse a mercados internacionales con mayor credibilidad y confianza.

Por: Ángela Moreno

  1. me parece exelente y muy util la informacion de este articulo puesto que habemos emprendedores que estamos en el camino de fomentar el desarrollo de empresas y creando posibilidades de negocios que permitan el desarrollo de la economia del pais, es exelente esta guia puesto que nos permite enfocarnos de manera mas eficiente al mercado.

  2. Liliana Lozano dice:

    Excelente artículo para los que estamos empezando. Es mejor tener una guía práctica como esta, que inciar con cero conocimiento. Gracias por el tiempo y dedicación a las PYME

  3. HENRY A MATALLANA NOVOA dice:

    Me gusta mucho el artículo, es una guia para legalizar a los negocios informales, Dra. Angela y el que esta con todo esto y continua informal, cual sería la guía para que siendo formal cuenta con su empresa informal, no tiene procesos administrativos, no tiene planeación financiera, no tiene planeación tributaria, no tiene planeación de mercados. Creo que así sea pequeña o mediana empresa debe contar con estas herramientas para que el empresario pueda tomar decisiones mas acertadas y no nos pase que el 60%, 70%, 80% no se cuanto exactamente de las empresas que se legalizan (formalizan) en Colombia no tienen una sostenibilidad superior a los 3 años. Hay muchos formales que son informales, de todas maneras hay que trabajar por la Informalidad.

    Unidades de emprendimiento que trabajen desde la Formalización y Diagnóstico empresarial, junto con la Incubación de ideas de negocios, los invitados son los gremios y Universidades a prestar estos servicios a los empresarios Micros y Pequeños.

    HENRY MATALLANA NOVOA
    Director
    Unidad de Emprendimiento
    Universidad Piloto de Colombia
    Seccional Alto Magdalena Girardot

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