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¿Cómo está su empresa en materia de información financiera?

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¿Cómo está su empresa en materia de información financiera?
Gerencia
¿Cómo está su empresa en materia de información financiera?
Aunque se ha avanzado en el conocimiento de las normas internacionales de la información financiera en Colombia, según expertos de la firma Ernst & Young aún hay mucho por hacer tras la aprobación de la Ley 1314 de 2009 por parte del Congreso y Sancionada por el Presidente de la República, la cual estableció la convergencia de la normatividad contable colombiana a la de Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés).
Según Felipe Jánica Socio Líder de IFRS en Ernst & Young Colombia haciendo un balance de la situación actual y los retos para este 2010, después de promulgar la ley el paso a seguir era encargar a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Comercio para que hicieran los decretos reglamentarios. Esta función la está liderando el Ministerio de Comercio, uno de los que ha liderado y apoyado fuertemente este proyecto por todo lo que esto implica para el tema de los tratados de libre comercio que se avecinan.
En primera instancia se llevó a cabo una etapa muy participativa: se le pidió  a las agremiaciones contables, a las facultades de contaduría pública, y a contadores públicos reconocidos, que le diéramos los puntos de vista sobre cuál sería la mejor forma de la conformación del Consejo Técnico de Contaduría Pública que, según la Ley 1314, será el órgano par en Colombia del International Accounting Standards Board (IASB), y que estaría en contacto directo con este organismo internacional de cara a la convergencia a las IFRS.
“No se habla de adopción porque finalmente la Ley 1314 dice que se va a converger los principios contables colombianos a las normas internacionales de información financiera. En este sentido, el Concejo Técnico de Contaduría Pública tiene que encargarse del proyecto de convergencia durante los próximos años”, afirmó Jánica
Y agregó  que  ellos tendrán todas las recomendaciones y en su cabeza estarán los estudios de conveniencia para que se aplique una norma u otra, le hará las recomendaciones al Ministerio de Comercio y al de Hacienda y Crédito Público, para que a su vez emitan la mejor forma de migrar hacia esos estándares internacionales” comentó Felipe Jánica Socio Líder de IFRS en Ernst & Young Colombia.
En el 2010 se definirá un camino claro para la migración a IFRS
Lo primero que se espera es que se emitan finalmente los decretos reglamentarios; el primero que es el de la conformación del Consejo Técnico de Contaduría Pública, y que éste, una vez seleccionado de la debida forma, comience a realizar los procesos de recomendaciones al Ministerio de Comercio, la cual debería ser la del  establecimiento de una fecha de reporte tal y  como lo señala la IFRS 1 (Adopción por Primera Vez). Con esto se podría establecer el principal camino o el umbral para que las compañías en Colombia comiencen a preparar el proceso de conversión a estados financieros.
“Por ejemplo, si los estados financieros o la fecha de reporte que recomienda el Consejo Técnico de Contaduría para la aplicación de IFRS en Colombia, sea 31 de diciembre de 2013 (fecha de reporte bajo IFRS), entonces  para esto deberán ser presentados los estados financieros, de acuerdo a la norma internacional, con un estado financiero comparativo. Esto que quiere decir que las compañías tienen que presentar estados financieros a 31 de diciembre de 2013 comparativos con 2012.
Sin embargo, para poder hacer esto, tienen que hacer un balance inicial que se establece en el primer día del año que es comparativo, es decir el 1 de enero de 2012. Para efectos prácticos 1 de enero de 2012 en un balance general, resultaría ser el mismo estado financiero al  31 de diciembre de 2011” agregó Felipe Janica Socio Líder de IFRS en Ernst & Young Colombia.
Esto implica que las compañías en Colombia establecen una fecha de reporte pero no tienen que limitarse solamente a cumplir con esta fecha de reporte para cumplir con las normas internacionales. Para que se realice correctamente, se tienen que anticipar tres años en la aplicación de las normas internacionales de información financiera. Este es un tema importante a recalcar sobre todo por la divulgación necesaria a todos los interesados claves de la información financiera,   no sólo con los reguladores, sino también al interior de las compañías y en los máximos órganos de administración de éstas, es decir las asambleas generales de accionistas, las juntas de socios y las juntas directivas.
La recomendación para estas compañías es que lo primero que tienen que hacer es preparar un manual de reporte financiero o un manual contable que contenga las principales políticas contables adoptadas por ese grupo económico y de ahí, de cara a sus procesos de consolidación. Ahora, estas políticas contables como son de talla mundial, tendrán que ser unas políticas contables basadas en las normas internacionales de información financiera.
Las IFRS para pequeñas y medianas empresas
Las compañías pequeñas y medianas van a tener un tratamiento contable mucho más condensado. Precisamente el IASB a mediados de este año emitió las normas internacionales para compañías pequeñas y medianas. Debo aclarar que  no significa nada el nombre de pequeño y mediano, sino que también se incluyen algunas compañías que no son públicas. Hay que recordar que las Normas Internacionales de Información Financiera son normas tendientes al mercado de capitales, que son aplicables a las compañías que cotizan sus acciones en el mercado público de valores nacional e internacional.
Entonces, en este sentido, las compañías que no son públicas como el caso de compañías colombianas o grupos económicos colombianos que no sean públicos pero que son bien importantes, pueden adherirse a esta aplicación simplificada. Solamente para mencionar, en Colombia existen cerca de 32,500 compañías supervisadas por la Superintendencia de Sociedades y solamente 248 compañías son supervisadas por la Superintendencia Financiera. Es decir que aunque la mayor parte de las compañías en Colombia son pequeñas y medianas, también van a tener que realizar esta aplicación simplificada del tema de IFRS. Es por esto que es de gran importancia que estos también inicien con un proceso de concientización y de planeación para realizar la convergencia hacia esta norma internacional.
LEY No.1314 del 13 JULIO 2009
”Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.

Aunque se ha avanzado en el conocimiento de las normas internacionales de la información financiera en Colombia, según expertos de la firma Ernst & Young aún hay mucho por hacer tras la aprobación de la Ley 1314 de 2009 por parte del Congreso y Sancionada por el Presidente de la República, la cual estableció la convergencia de la normatividad contable colombiana a la de Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés).

Según Felipe Jánica Socio Líder de IFRS en Ernst & Young Colombia haciendo un balance de la situación actual y los retos para este 2010, después de promulgar la ley el paso a seguir era encargar a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Comercio para que hicieran los decretos reglamentarios. Esta función la está liderando el Ministerio de Comercio, uno de los que ha liderado y apoyado fuertemente este proyecto por todo lo que esto implica para el tema de los tratados de libre comercio que se avecinan.

En primera instancia se llevó a cabo una etapa muy participativa: se le pidió  a las agremiaciones contables, a las facultades de contaduría pública, y a contadores públicos reconocidos, que le diéramos los puntos de vista sobre cuál sería la mejor forma de la conformación del Consejo Técnico de Contaduría Pública que, según la Ley 1314, será el órgano par en Colombia del International Accounting Standards Board (IASB), y que estaría en contacto directo con este organismo internacional de cara a la convergencia a las IFRS.

“No se habla de adopción porque finalmente la Ley 1314 dice que se va a converger los principios contables colombianos a las normas internacionales de información financiera. En este sentido, el Concejo Técnico de Contaduría Pública tiene que encargarse del proyecto de convergencia durante los próximos años”, afirmó Jánica

Y agregó  que  ellos tendrán todas las recomendaciones y en su cabeza estarán los estudios de conveniencia para que se aplique una norma u otra, le hará las recomendaciones al Ministerio de Comercio y al de Hacienda y Crédito Público, para que a su vez emitan la mejor forma de migrar hacia esos estándares internacionales” comentó Felipe Jánica Socio Líder de IFRS en Ernst & Young Colombia.

En el 2010 se definirá un camino claro para la migración a IFRS

Lo primero que se espera es que se emitan finalmente los decretos reglamentarios; el primero que es el de la conformación del Consejo Técnico de Contaduría Pública, y que éste, una vez seleccionado de la debida forma, comience a realizar los procesos de recomendaciones al Ministerio de Comercio, la cual debería ser la del  establecimiento de una fecha de reporte tal y  como lo señala la IFRS 1 (Adopción por Primera Vez). Con esto se podría establecer el principal camino o el umbral para que las compañías en Colombia comiencen a preparar el proceso de conversión a estados financieros.

“Por ejemplo, si los estados financieros o la fecha de reporte que recomienda el Consejo Técnico de Contaduría para la aplicación de IFRS en Colombia, sea 31 de diciembre de 2013 (fecha de reporte bajo IFRS), entonces  para esto deberán ser presentados los estados financieros, de acuerdo a la norma internacional, con un estado financiero comparativo. Esto que quiere decir que las compañías tienen que presentar estados financieros a 31 de diciembre de 2013 comparativos con 2012.

Sin embargo, para poder hacer esto, tienen que hacer un balance inicial que se establece en el primer día del año que es comparativo, es decir el 1 de enero de 2012. Para efectos prácticos 1 de enero de 2012 en un balance general, resultaría ser el mismo estado financiero al  31 de diciembre de 2011” agregó Felipe Janica Socio Líder de IFRS en Ernst & Young Colombia.

Esto implica que las compañías en Colombia establecen una fecha de reporte pero no tienen que limitarse solamente a cumplir con esta fecha de reporte para cumplir con las normas internacionales. Para que se realice correctamente, se tienen que anticipar tres años en la aplicación de las normas internacionales de información financiera. Este es un tema importante a recalcar sobre todo por la divulgación necesaria a todos los interesados claves de la información financiera,   no sólo con los reguladores, sino también al interior de las compañías y en los máximos órganos de administración de éstas, es decir las asambleas generales de accionistas, las juntas de socios y las juntas directivas.

La recomendación para estas compañías es que lo primero que tienen que hacer es preparar un manual de reporte financiero o un manual contable que contenga las principales políticas contables adoptadas por ese grupo económico y de ahí, de cara a sus procesos de consolidación. Ahora, estas políticas contables como son de talla mundial, tendrán que ser unas políticas contables basadas en las normas internacionales de información financiera.

Las IFRS para pequeñas y medianas empresas

Las compañías pequeñas y medianas van a tener un tratamiento contable mucho más condensado. Precisamente el IASB a mediados de este año emitió las normas internacionales para compañías pequeñas y medianas. Debo aclarar que  no significa nada el nombre de pequeño y mediano, sino que también se incluyen algunas compañías que no son públicas. Hay que recordar que las Normas Internacionales de Información Financiera son normas tendientes al mercado de capitales, que son aplicables a las compañías que cotizan sus acciones en el mercado público de valores nacional e internacional.

Entonces, en este sentido, las compañías que no son públicas como el caso de compañías colombianas o grupos económicos colombianos que no sean públicos pero que son bien importantes, pueden adherirse a esta aplicación simplificada. Solamente para mencionar, en Colombia existen cerca de 32,500 compañías supervisadas por la Superintendencia de Sociedades y solamente 248 compañías son supervisadas por la Superintendencia Financiera. Es decir que aunque la mayor parte de las compañías en Colombia son pequeñas y medianas, también van a tener que realizar esta aplicación simplificada del tema de IFRS. Es por esto que es de gran importancia que estos también inicien con un proceso de concientización y de planeación para realizar la convergencia hacia esta norma internacional.

LEY No.1314 del 13 JULIO 2009

”Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.

  1. Marlon Mosquera dice:

    Realmente las IFRS implican adaptación total, pero no personalizan la actividad contable en Colombia en relación a las diversas actividades del pais.

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